Dentro de los procedimientos disponibles para recuperar un nombre de dominio que fue registrado de mala fe (entiéndase como aquella acción llevada a cabo por un sujeto o sujetos, que no tenían la autorización para hacerlo) podemos mencionar:

Si bien el procedimiento de la ICANN es, por decirlo de alguna manera, menos utilizado por los usuario de Internet (no porque revista poca importancia, sino que es utilizado para los conflictos de mayor relevancia a nivel mundial) no deja de ser uno de los mas importantes a nivel internacional.
Pero tenemos que aclarar que la mayoría de los conflictos sobre la usurpación de nombres de dominio se resuelven en los tribunales de los lugares donde se producen estos inconvenientes. Creemos en este caso, es la mejor vía para resolver un problema que requiere, en muchos casos una solución rápida y seria. Es aquí donde el sujeto demandante deberá acreditar, que posee un interés legítimo sobre ese nombre de dominio, y que por tal motivo, al no poder disponer del mismo, le genera un perjuicio económico.

Si bien podemos, en algunos casos, negociar con el sujeto que posee el nombre de dominio, esto se debe a que, desde el punto de vista económico, es más accesible que entablar una demandada formal. No se debe dejar de lado que muchas veces estas negociaciones pueden tener un resultado negativo.
Será cuestión de evaluar en cada caso que es lo que nos conviene, pero siempre pensado en las posibilidades de obtener un resultado favorable.